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7
dic
2016

ModIficaciones relativas a determinados aspectos en materia Tributaria

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Tras la aprobación de la Norma Foral 5/2016 del 20 de julio se introdujeron varias medidas de naturaleza tributaria que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades en el territorio histórico de Vizcaya.

En julio de este año se aprobó la Norma Foral 5/2016 del 20 de julio por la que se introducen una serie de medidas de naturaleza tributaria que afectan principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades aplicables en el Territorio Histórico de Vizcaya.

La mayoría de estas medias surten efectos desde el 1 de enero de 2016, salvo la modificación en el tratamiento fiscal de la reducción de capital con devolución de aportaciones y la distribución de prima cuyos efectos son desde el 1 de enero de 2017.


1. NOVEDADES RELATIVAS AL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)

1.1. REDUCCIONES DE CAPITAL SOCIAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES Y REPARTO DE PRIMA DE EMISIÓN.
A partir del 1 de enero de 2017 las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones y de reparto de la prima de emisión, van a pasar a tributar como distribución de dividendos en la mayoría de los casos. Esto supone un cambio muy importante en su tratamiento fiscal respecto al actual (reduce el coste de adquisición y el exceso es RCM).

1.2. RENTAS VITALICIAS ASEGURADAS
Se incentiva la constitución de rentas vitalicias aseguradas por personas mayores de 65 años, no computándose la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido se destine a constituir una renta de esta naturaleza.

1.3. PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO.
Se crea un nuevo instrumento ahorro denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya característica principal es que no tributan los rendimientos obtenidos, siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales y la inversión se mantenga durante un plazo mínimo de 5 años desde la primera aportación. La inversión se materializa en cuentas de depósito o seguros de vida.

1.4. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura en estimación directa simplificada, no perderán este régimen por el hecho de superar el límite de 600.000 euros de volumen de operaciones.
1.5. EXENCIÓN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Desaparece la obligación de mantenimiento durante cinco años de la acción o participación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal. Además, se incorporan a esta exención las ayudas económicas para su reubicación definitiva reconocidas a los socios trabajadores de cooperativas declaradas disueltas.

1.6. SUBARRIENDO DE VIVIENDA
Se admite como gasto deducible para el subarrendador las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado; adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.

1.7. SOCIEDADES CIVILES DE NORMATIVA COMUN
A partir de 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil sujetas a normativa común han pasado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades por lo que no será de aplicación el régimen de atribución de rentas a los socios de dichas sociedades civiles.

La normativa de Vizcaya no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con objeto mercantil, por lo que sus rentas siguen sometidas al régimen de atribución de rentas, si bien habrá casos de contribuyentes vizcaínos, personas físicas o jurídicas, que sean socios de sociedades civiles sometidas a normativa común.

Consecuencia de lo anterior, se establece un tratamiento tributario específico de imputación de la renta positiva obtenida por la sociedad civil, en el que se contemplan expresamente mecanismos tendentes a eliminar la doble imposición.


2. NOVEDADES RELATIVAS AL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

2.1. OPERACIONES VINCULADAS

2.1.1. Perímetro de vinculación
Se limitan los casos en los que existe vinculación ya que, en los supuestos de relación entre los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25% (antes el 5%).

2.1.2. Información del Grupo por país
Se introduce como novedad en la documentación de este tipo de operaciones la obligación de suministrar la información país por país, como instrumento para evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia del grupo mercantil.
Será obligatoria para las entidades residentes que tengan la condición de dominantes de un grupo (siempre que no sean dependientes de otra entidad, residente o no residente) cuando el volumen de operaciones del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

2.1.3. Sistemas de valoración
Se pasan a admitir, con carácter subsidiario, otros métodos y técnicas de valoración para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, además de los diferentes métodos contenidos en la normativa del Impuesto, siempre que respeten el principio de libre competencia.

2.2. FONDO DE COMERCIO
La Ley 22/2015, de 20 de junio, de Auditoria de Cuentas, modificó, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, el tratamiento de los activos intangibles y del fondo de comercio explícito en el sentido de que los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, van a ser amortizables volviendo a la regulación anterior a la reforma contable de 2008. Asimismo, los inmovilizados intangibles reconocidos contablemente pasan a tener una única categoría, la de ser de vida útil definida.


Se adecua el tratamiento fiscal de estos activos a la reforma operada por dicha Ley, manteniendo el tratamiento fiscal foral diferencial respecto a la normativa vigente en el Impuesto sobre Sociedades de territorio común, tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.

2.3. PATENT BOX
Se modifica el régimen de la reducción de las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial. En este sentido, se adapta la regulación contenida en el artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de manera que se incorpora al mismo el criterio marcado en los últimos foros internacionales, estableciéndose un nexo directo entre el ingreso que disfruta del beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso, como fórmula de cálculo del incentivo fiscal.

Así, la exención que podrá aplicar el cedente pasará a ser del 70% de la renta neta (en vez del 60% de los ingresos).

Se elimina la posibilidad de aplicar este beneficio fiscal a la cesión de marcas.

Se establece un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de activos realizadas con anterioridad a 1 de julio de 2016, que será de aplicación hasta 30 de junio de 2021.

2.4. DEDUCCION CINE
Se reforma la utilización de determinados beneficios fiscales para inversiones instrumentalizadas a través de Agrupaciones de Interés Económico para evitar rentabilidades “excesivas” estableciendo un límite a la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota en los casos en los que las aportaciones de los socios de las Agrupaciones de Interés Económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables. Como complemento a lo anterior, se establecen reglas para imputar esa renta financiero-fiscal a los socios.

2.5. REGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS
Se resuelve la problemática generada en el cálculo de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades por la concurrencia de la deducción del 50 por 100 de la cuota líquida aplicable por las cooperativas especialmente protegidas prevista en la Norma Foral que regula tal régimen fiscal, y de las deducciones con y sin límite previstas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Se completa la regulación de los incentivos fiscales, tanto en el régimen fiscal de cooperativas como en el de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para adecuarlos al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación establecido en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

2.6. SOCIEDADES CIVILES DE NORMATIVA COMUN
Es de aplicación el mismo régimen señalado en el punto 1.7., para las sociedades sujetas a normativa foral que sean socias de sociedades civiles con objeto mercantil sujetas a normativa común.




         Aitor Hijón

Área Jurídica de PKF ATTEST



 

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