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4
abr
2017

PKF ATTEST celebrará varios webinars sobre el cambio de normativa en el Suministro Inmediato de Información (SII)

Noticias Legal

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Uno de los webinars estará enfocado a conocer las funcionalidades con las que cubrir la demanda de esta nueva medida independientemente del ERP que utilice una empresa.

Dado que el 1 de julio de 2017 entrarán en vigor las nuevas modificaciones sobre el Reglamento del IVA, PKF ATTEST ha querido organizar varios webinars sobre este cambio de normativa.


El objetivo de estos webinars es dar a conocer los cambios de esta nueva norma y disipar las dudas que puedan surgir alrededor de la misma.

El sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo modelo que pondrá en marcha la Agencia Tributaria para la gestión electrónica del IVA. Su principal novedad está basada en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Esta nueva normativa exige que las empresas presenten y declaren el detalle de las facturas emitidas y recibidas, en un plazo que no debe superar los 8 días naturales hasta el 1 de enero de 2018, reduciéndose a 4 tras este primer periodo transitorio.

Los obligados a su cumplimiento deberán remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.


Aspectos legales de la normativa



El 1 de julio de 2017 entra en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que consiste en la remisión electrónica de los registros de facturación, es decir de la información de las facturas expedidas y de las facturas emitidas.

Este sistema trata de ser una herramienta más en la lucha contra el fraude fiscal, sin obviar que también pretende facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, ya que su implantación eximirá de presentar determinados modelos, como por ejemplo el 340 y 347.

El SII no consiste en un sistema de remisión de las facturas, sino de remisión de información sobre la facturación.

Según este nuevo sistema, los sujetos obligados y aquellos que opten voluntariamente deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

El SII será obligatorio para los sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

o Grandes Empresas (facturación en el ejercicio anterior superior a 6.000.000 €)
o Grupos de IVA
o Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA)

Los sujetos acogidos al SII podrán presentar y e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de los que viene siendo habitual. Además, dejaran de estar obligados a presentar los modelos 347, 340 y 390.

Información que debe remitirse

Tanto respecto de las facturas emitidas como por las facturas recibidas, incluyendo las de los bines de inversión y operaciones intracomunitarias, debe remitirse la siguiente información,


o Número y, en su caso, serie que figure en la factura
o Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior
o Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor
o Identificación fiscal en el país de establecimiento del destinatario de la factura si fuera diferente a España.
o Base imponible, cuota tributaria e importe total de la operación.
o Objeto de la factura (descripción de las operaciones)
o Clasificación de las operaciones objeto de la factura expedida en función del Régimen especial o una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria.

Además las facturas emitidas deben indicar el tipo de factura (completa, simplificada o rectificativa). Si fuesen rectificativas por sustitución, deben incluirse los importes que se sustituyen con la nueva factura, y también debe indicarse si la operación es no sujeta, o sujeta y exenta, y si se corresponde con una entrega de bienes o prestación de servicios.

Modo de envío de la información

El envío de la información se podrá realizar mediante dos medios:


o Envío mediante “Web service”, es decir el envío se realiza desde el propio sistema de facturación.
o Mediante la cumplimentación de un “formulario web” para aquellos contribuyentes con poco volumen de operaciones.


El nuevo sistema no admite la presentación con importación de ficheros.

Sujetos pasivos que no estando obligados opten de modo voluntario.

Tratándose de sujetos que opten voluntariamente por el SII, esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.

La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto a través del modelo 036. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.

La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se deberá realizar a través del modelo 036 en el mes de noviembre anterior al inicio del ejercicio en que daba surtir efectos.

Para sujetos pasivos inscritos en el REDEME que no deseen aplicar el SII, Se ha previsto aprobar un p lazo extraordinario para ejercitar la renuncia durante el mes de junio de 2017.

Período transitorio

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

Plazo para la remisión de las facturas

Desde el 1 de enero de 2017, la remisión de las facturas, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberá efectuarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto, según la modificación introducida en el art. 18 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Recordemos que, hasta ahora, este plazo era de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas.

Haciendas Forales

En aplicación del artículo 46.Dos a) del Concierto Económico, las obligaciones de información derivadas del SII deben cumplirse ante la Administración a la que corresponda la competencia inspectora.


En este sentido, las haciendas forales han emitido una nota informativa, manifestando su intención de implantar el sistema SII con efectos 1 de enero de 2018, si bien la decisión de la fecha definitiva dependerá de las garantías que se tengan de que el sistema funciona correctamente y del plazo que necesiten los contribuyentes para adaptarse al sistema elegido.

Para más información:

tazaola@pkf-attest.es

fgallego@pkf-attest.es
 

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